Plazo para acceder al plan de pagos vence el 7 de febrero
Los contribuyentes con deudas de impuestos percibidos y retenidos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) o retenciones en la fuente, que estén en mora o vencidas al 31 de octubre de 2024, tienen hasta el viernes 7 de febrero de 2025 para acogerse al plan excepcional de pagos del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Este beneficio está contemplado en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en Ecuador, vigente desde el 9 de diciembre de 2024.
Detalles del plan de pagos:
- Los contribuyentes disponen de hasta 12 meses para regularizar sus deudas.
- Se suspende el proceso de ejecución coactiva mientras se mantenga al día el pago de las cuotas.
- En caso de incumplimiento de una cuota, el plan se dará por terminado de forma inmediata y se perderán los beneficios, debiendo cancelar la totalidad de la deuda.
Pasos para aplicar al plan de pagos:
- Ingresar a www.sri.gob.ec
- Acceder a «SRI en Línea» con número de cédula o RUC y clave.
- Seleccionar la opción «Deudas / Plan Excepcional de Pagos» y seguir las instrucciones del sistema.
El SRI notificará electrónicamente, a través del buzón de los contribuyentes, las resoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas. Este trámite es completamente virtual.
Vencimiento para presentar el anexo de gastos personales inicia el 10 de febrero
A partir del lunes 10 de febrero comienzan a vencer los plazos para que las personas naturales en relación de dependencia presenten su anexo de gastos personales correspondiente al año 2024, requisito necesario para aplicar a la rebaja del Impuesto a la Renta.
Requisitos para la presentación:
- Registrar las cargas familiares, ya que el descuento se calcula en base a esta información.
- El sistema del SRI tiene acceso a las bases de datos del Registro Civil y del Ministerio de Salud, lo que permite validar la información ingresada.
Cronograma para presentar el anexo de gastos personales:
- Dígito 1: hasta el 10 de febrero
- Dígito 2: hasta el 12 de febrero
- Dígito 3: hasta el 14 de febrero
- Dígito 4: hasta el 17 de febrero
- Dígito 5: hasta el 18 de febrero
- Dígito 6: hasta el 20 de febrero
- Dígito 7: hasta el 24 de febrero
- Dígito 8: hasta el 24 de febrero
- Dígito 9: hasta el 26 de febrero
- Dígito 0: hasta el 28 de febrero
Se recomienda a los contribuyentes cumplir con estos plazos para evitar sanciones o contratiempos en sus trámites tributarios.